ARTICULO PRIMERO.-
La Asociación se denomina "Sociedad Peruana de Epidemiología"
es una persona jurídica sin fines de lucro y se regirá por el
presente estatuto, el Código Civil y demás legislación
vigente en cuanto le sea aplicable.
ARTICULO SEGUNDO.-
La duración de la Asociación es indefinida, iniciará sus
actividades y tendrá personería jurídica con la inscripción
de la misma en el registro de personas jurídicas de los registros
Públicos de Lima.
ARTÍCULO TERCERO.-
La Asociación tiene como domicilio legal la ciudad de Lima, pudiendo
establecer filiales en cualquier lugar de la Republica.
ARTICULO CUARTO.- Son fines y objetivos
de la Asociación los siguientes:
- La Asociación es una entidad
de carácter científica y técnica.
- La Asociación representará
a sus asociados ante toda clase de entidades ya sea públicas o privadas,
nacionales o internacionales con el fin de velar por sus derechos y
cautelar sus intereses.
- Promoverá los estudios
e investigaciones en el campo de la epidemiología.
- Se fomentará la divulgación
de los conocimientos y avances de la epidemiología, mediante la organización
de congresos, seminarios, cursos, conversatorios, etc.
- Se organizará reuniones
y congresos nacionales e internacionales y se gestionaran becas para
elevar y mantener actualizado el nivel científico de los asociados.
- Se promoverá el Intercambio
de conocimientos científicos con instituciones nacionales o internacionales.
- Se promoverá la creación
de asociaciones o filiales en otros lugares de la Republica, se mantendrá
relaciones con otras entidades que persigan los mismos fines a fin de apoyarse
mutuamente.
- La Asociación asesorará
y colaborará con las entidades del sector salud, educación e
instituciones científicas
- La Asociación podrá
realizar todo tipo de gestiones para lograr el apoyo financiero y técnico
nacional o internacional, recibirá donaciones y podrá realizar
las acciones que sean necesarias para el mejor logro de sus fines y objetivos.
ARTICULO QUINTO.-
Podrán ser asociados todas las personas que sean capaces civilmente,
que no tengan antecedentes judiciales ni procesos pendientes, que cumplan con
los requisitos establecidos en el presente estatuto y persigan los mismos
fines y objetivos que la asociación.
Existirán las siguientes
clases de asociados: los asociados fundadores que son aquellos que suscriben
la presente acta, los asociados activos que son los que se incorporen con posterioridad
cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente estatuto y los
asociados honorarios que son aquellos que por sus méritos personales,
su prestigio profesional o por su dedicación a la asociación se
hagan acreedores a esta distinción, deberán ser propuestos por
dos asociados fundadores o activos y su incorporación se hará
previo informe favorable del Consejo Directivo, en caso existiera algún
postulante que no reúna los requisitos establecidos en el presente estatuto
pero que por su preparación, su labor, o por algún otro mérito
y con la opinión favorable del Concejo Directivo podrá ser admitido
en calidad de pre asociado por un periodo de cinco años, después
de los cuales podrá solicitar su incorporación como asociado activo.
ARTÍCULO SEXTO.-
Para ser asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos.
a. Ser profesional de la salud
ya sea médicos, enfermeras, obstetrices, biólogos, químicos
farmacéuticos, odontólogos, tecnólogos médicos,
nutricionistas, psicólogos etc. Con cinco años graduado por los
menos.
b. Deberán
acreditar su condición de especialistas en epidemiología ya sea
con una maestría en la materia o con algún otro titulo académico
que así lo acredite, o deberá acreditar estar trabajando en el
especialidad en epidemiología por lo menos por un periodo de cinco
años.
c. Deberá
tener vigente su matricula en el Colegio Profesional correspondiente.
d.
Suscribir una solicitud dirigida al presidente del Consejo Directivo
haciendo conocer su deseo de pertenecer a la asociación, esta deberá
estar acompañada por su currículo vitae y de la documentación
sustentatoria de cumplir con los requisitos exigidos por la asociación
y comprometiéndose a cumplir con los estatutos y los demás acuerdos
de la Asociación.
e. Pagar
la cuota de ingreso, las cuotas mensuales y las cuotas extraordinarias que fije
la asamblea general.
f. No
tener intereses contrarios a la Asociación.
g. Los
asociados presentaran al momento de u incorporación un trabajo de investigación
científica cuyo resumen haya sido previamente aprobado por el Consejo
Directivo.
ARTICULO SÉPTIMO.-
Son derechos de los asociados los siguientes:
1.
Los asociados fundadores y los asociados activos tendrán los mismos
derechos, los asociados honorarios no estarán obligados a realizar ningún
tipo de aporte económico a la asociación, tendrán derecho
a voz mas no a voto y no podrán ser elegidos como miembros del Concejo
Directivo; los pre-asociados estarán obligados a realizar todos los aportes
económicos ya sea ordinarios o extraordinarios, tendrán derecho
a voz mas no a voto y no podrán ser elegidos como miembros del Concejo
Directivo.
2.
Los asociados fundadores y los asociados activos participaran con voz
y voto en las asambleas generales en igualdad de condiciones
3.
Los asociados fundadores y los asociados activos podrán elegir
y ser elegidos para los cargos del Consejo Directivo con arreglo a los
estatutos.
4.
Todos los asociados y pre- asociados podrán asistir a las asambleas
generales y demás actos que convoque el Presidente del Consejo Directivo.
5.
todos los asociados y pre- asociados participaran de los beneficios y
servicios que genere la Asociación.
6.
Todos los asociados y pre-asociados podrán proponer y presentar
por escrito proyectos y sugerencias sobre asuntos que se refieran a los fines
u objetivos y planes de trabajo de la Asociación.
7.
todos los asociados, más no los pre-asociados tendrán acceso
a los libros sociales, contables y otros que lleve la asociación.
ARTICULO OCTAVO.-
Son obligaciones de los asociados:
- Cumplir con lo dispuesto en los
Estatutos.
- Acatar las disposiciones y resoluciones
que adopte la asamblea general y el Consejo Directivo.
- Cumplir oportunamente con el
pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea
general con excepción de los asociados honorarios.
- Asistir puntualmente a las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias que sean convocadas.
- Aceptar y cumplir con los cargos
y comisiones que le encomiende el Consejo Directivo.
- Cooperar y dar su mejor esfuerzo
para el logro de los fines y objetivos de la Asociación.
ARTÍCULO NOVENO.-
La calidad del asociado se pierde por:
- Renuncia escrita dirigida al
Presidente del Consejo Directivo
- Por exclusión determinada
por el Consejo Directivo que sea motivada por algunas de las siguientes causas:
- Incumplimiento de sus obligaciones
con la Asociación.
- Actuar contra los intereses
de la Asociación.
- Incurrir o inducir a otros
a desacatar los acuerdos de la asamblea general o del Consejo Directivo.
- Las inasistencias injustificadas
por tres veces consecutivas a las asambleas generales.
- Por incumplimiento en el pago
de tres cuotas ordinarias consecutivas o el incumplimiento en el pago
de las cuotas extraordinaria que fije la asamblea general.
- Por atentar directa o indirectamente
contra los fines y objetivos de la Asociación.
- Por muerte.
ARTICULO DECIMO.-
Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos
quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo
exigir el reembolso de sus aportaciones.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.-
Los asociados excluidos por el Consejo Directivo pueden solicitar la reconsideración
de esta ante la asamblea general dentro de los treinta días calendarios
de haber sido notificado por escrito de su exclusión; la asamblea general
resolverá en ultima instancia sobre la exclusión de los asociados
de acuerdo a lo estipulado en los estatutos de la Asociación.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.-
El patrimonio de la asociación está constituido por:
- Las aportaciones de los asociados.
- Las aportaciones,
contribuciones y donaciones que reciba de sus asociados o de cualquier
otra fuente
- Por los inmuebles, muebles, equipos,
maquinaria y enseres que posea o adquiera por cualquier titulo.
- Por las aportaciones ya sea ordinarias
o extraordinarias que establezca la asamblea general.
- Cualquier otro ingreso o bienes
que adquiera la asociación.
TITULO V
DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA ASAMBLEA GENRAL DE ASOCIADOS Y DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO DECIMOTERCERO.- Son órganos
de la Asociación los siguientes:
A). Asamblea General de Asociados
B). El Consejo Directivo
ARTICULO DECIMOCUARTO.- La asamblea general
de asociados es el órgano supremo de la Asociación, está
conformada por todos los asociados, será convocada por el Presidente
del Consejo Directivo quien la preside, en sesión ordinaria o extraordinaria,
reunirá en sesión ordinaria, se reunirá en sesión
ordinaria una vez al año dentro de los noventa (90) días del cierre
del ejercicio, y de manera extraordinaria cuantas veces fuera necesario a criterio
del Concejo Directivo o a petición de no menos de la décima parte
de los asociados en caso la petición no fuera atendida o fuera denegada
el asociado podrá solicitarla judicialmente de acuerdo a lo establecido
en el artículo 85 del código civil.
ARTICULO DECIMOQUINTO.-Son facultades de la
Asamblea General de Asociados:
1.
Elegir al Consejo Directivo.
2.
Aprobar las cuentas y balances.
3.
La modificación de los estatutos de la asociación
4.
Resolver sobre la disolución de la asociación.
5.
Velar por el incumplimiento de los fines de la asociación.
6.
Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
7.
Conferir los poderes y facultades que fueran necesarios.
8.
Fijar las cuotas o aportaciones ya sean ordinarias o extraordinarias.
9.
Resolver en última instancia la exclusión de los asociados
de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- Para la validez de las
reuniones de asamblea general se requiere en primera convocatoria la concurrencia
de mas de la mitad de sus miembros en segunda convocatoria, basta la presencia
de cualquier número de asociados los acuerdos se adoptan con el voto
de más de la mitad de los miembros concurrentes.
ARTICULO DECIMOSÉPTIMO.- La convocatoria
a asamblea General ordinaria y extraordinaria se efectuará como mínimo
con tres días de anticipación se dará a conocer por comunicación
escrita con cargo a cada asociado la convocatoria deberá indicar claramente
la fecha, lugar, día, hora y agenda a tratar, se debe señalar
en la misma convocatoria la segunda citación tratándose de asamblea
general ordinaria, en segunda citación debe ser para diferente fecha
que la primera, en el caso de asamblea general extraordinaria la convocatoria
en segunda citación puede ser para la misma fecha que la primera pero
a hora diferente.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- Los asociados podrán
hacerse podrán hacerse representar con otra persona ante la asociación,
la representación podrá conferirse por escrito y con carácter
especial para cada sesión salvo que se trate de poder otorgado por escritura
pública.
ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Todos los asociados,
incluso los que no hayan asistido están obligados a acatar los acuerdos
de la asamblea general.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El consejo
Directivo es el órgano permanente y responsable de la conducción
de la asociación, representa a la misma y toma decisiones en concordancia
con el presente estatuto
ESTATUTO VIGESIMOPRIMERO.- El Consejo Directivo
será elegido en asamblea general ordinaria, tendrá una duración
de dos años, será elegido por votación, secreta, tendrá
una duración de dos años, será elegido por votación
secreta, pudiendo ser reelegidos sus miembros y estará constituida por
los siguientes miembros:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario de Actas y Archivo
- Secretario de Economía
- Secretario de Acción Científica
- Fiscal
- Vocal
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO.-
El Consejo Directivo se elegirá por periodos de dos años.
Para su elección se procederá de la siguiente manera; se convocará
a asamblea general, por el presidente del Consejo Directivo de la Asociación
quien la presidirá, la convocatoria se hará por lo menos con quince
días de anticipación a la fecha del termino del mandato del Consejo
Directivo mediante comunicación escrita y de manera personal a cada asociado,
en esta asamblea se elegirá el Comité Electoral que estará
conformado por tres miembros.
ARTICULO VIGESIMOTERCERO.-
El cargo de miembro del Comité Electoral es irrenunciable salvo caso
de enfermedad y otro impedimento debidamente justificado, el Comité Electoral
procederá a elaborar el padrón electoral el cual estará
conformado por todos los asociados fundadores y asociados activos que no tengan
deudas pendientes con la Asociación y convocará a elecciones
dentro de los diez días de su constitución, los miembros del Comité
electoral no pueden ser candidatos para integrar el Consejo Directivo.
ARTICULO VIGESIMOCUARTO.-
La votación es secreta y universal. Cada asociado tiene derecho
a un voto, el Comité Electoral es autónomo y sus fallos son inapelables.
ARTICULO VIGESIMOQUINTO.-
Elegidos los miembros del Concejo Directivo el Comité Electoral procederá
a su proclamación. Concluido el proceso eleccionario el Comité
Electoral quedará automáticamente disuelto.
ARTICULO VIGESIMOSEXTO.-
El Consejo Directivo tienen las siguientes facultades:
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos
de la asamblea general y las disposiciones del presente estatuto.
- Administrar el patrimonio de
la Asociación.
- Programar, evaluar, y ejecutar
las actividades, planes, programas, presupuestos y proyectos de la asociación.
- Resolver los casos no previstos
en el presente estatuto, dando cuenta a la asamblea general.
- Conocer de las exclusiones de
los asociados y resolver en primera instancia.
- Los miembros del consejo Directivo
son responsables ante la Asociación de acuerdo al artículo 93
del Código Civil.
ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO.-
El Consejo Directivo sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando lo convoque su presidente.
La convocatoria la realizará
el presidente mediante esquelas con tres (03) días de anticipación
enviadas a la dirección que registraran los miembros del Consejo Directivo
ante el Secretario de Actas y Archivo de la Asociación, sin perjuicio
de lo anteriormente mencionado, el consejo Directivo podrá reunirse sin
la anticipación referida cuando a juicio del presidente existan circunstancias
de urgencia que así lo ameriten.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Las sesiones del Consejo Directivo quedarán validamente constituidas
cuando estén presentes por lo menos tres de sus miembros.
ARTICULO VIGESIMONOVENO.-
Son atribuciones del presidente del Consejo Directivo:
- Es el representante legal de
la Asociación y la representará en todos los asuntos concernientes
a la misma, representará a la Asociación tanto administrativa
como judicialmente quedando facultado para ejercer el cargo de representación
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64º del Código
Procesal Civil. Gozará de las facultades inherentes al mandato y representación
contenidas en los artículos 145 y siguientes del Código Civil.
- Convocar y presidir la asamblea
general y las sesiones del Consejo directivo.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos
de la asamblea general. Los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo,
para lo cual coordinará permanentemente con los otros miembros del
Consejo Directivo, especialmente con el vicepresidente.
- Suscribir con el Secretario de
Actas y Archivo toda comunicación interna o externa.
- Desarrollar con el Secretario
de Economía todos los compromisos inherentes a la actividad económica
de la asociación, pudiendo a sola firma y sin necesidad de ningún
otro requisito abrir y cerrar cuentas bancarias, girar, cobrar cheques, letras
y cualquier documento de crédito, endosar, aceptar, descontar, cancelar
obligaciones económicas y demás operaciones bancarias y financieras
inherentes a los fines de la asociación, dando cuenta al consejo directivo
en la sesión correspondiente.
- Solicitar préstamos a
las entidades financieras públicas o privadas por acuerdo de asamblea
general.
ARTICULO TRIGÉSIMO.-
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, vacancia
o impedimento de este, por lo que debe mantenerse informado de la labor del
Presidente.
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO.-
Son atribuciones del Secretario de Actas y Archivo:
- Llevar el libro de Actas de la
Asociación, así como también el libro de Actas del Consejo
Directivo, debiendo tenerlos al día y debidamente firmados.
- Transcribir las resoluciones
y acuerdos de la asamblea general y del Consejo Directivo firmando conjuntamente
con el Presidente las Actas respectivas.
- Llevar el archivo general y el
libro padrón de asociados actualizado en el que conste el nombre,
actividad, domicilio y fecha de la admisión de cada asociado, con indicación
de los que ejerzan cargos de administración o representación.
- Preparar y suscribir con el presidente
toda comunicación interna o externa.
- Llevar el registro de asistencia
de los asociados a la asamblea general y sesiones del Consejo Directivo.
- Estar atento a cualquier comunicación
oficial dirigida a la Asociación.
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO.-
Son atribuciones del Secretario de Economía:
- informar mensualmente y cuando
sea requerido, sobre el estado económico de la Asociación.
- llevar el libro del registro
de caja de la Asociación y el inventario de los bienes de la Asociación.
- Desarrollar conjuntamente con
el presidente todos los compromisos inherentes a la actividad económica
de la Asociación pudiendo en ausencia del Presidente y con autorización
por escrito de este abrir , cerrar cuentas bancarias, girar, cobrar cheques,
letras y cualquier documento de crédito, endosar, aceptar, descontar,
cancelar obligaciones económicas y demás operaciones bancarias
y financieras inherentes a los fines de la asociación, dando cuenta
al Consejo Directivo en la sesión correspondiente.
- Realizar el cobro de las cuotas
de los asociados ya sea ordinarias o extraordinarias y demás ingresos.
- Llevar un registro de los asociados
morosos a fin de iniciar conjuntamente con el Presidente las acciones necesarias
para el cobro de la deuda, informar sobre el estado y situación de
los asociados morosos a la asamblea general y al consejo Directivo.
- Presentar el Balance General
de la Asamblea General
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO.-
Son atribuciones del Secretario de Acción Científica:
- Informar anualmente a la Asamblea
General sobre la labor científica realizada.
- Elaborar el calendario anual
de actividades científicas de la Asociación en permanente coordinación
con el presidente.
- Presidir la delegación
científica de la Asociación en congresos y demás actividades
de esta naturaleza en la que participe la Asociación.
- Fomentar la participación
de los asociados en congresos y demás actividades científicas
ya sea nacionales o internacionales.
ARTICULO TRIGÉSIMOCUARTO
.- Son atribuciones del Fiscal:
- Supervisar el cumplimiento de
los derechos y obligaciones de los asociados.
- Verificar el estado de la caja
de la Asociación.
- Supervisar la marcha administrativa
de la Asociación
- Velar por el correcto desenvolvimiento
de las asambleas generales y de las sesiones del Consejo Directivo.
- Supervisar y revisar el balance
y la contabilidad de la Asociación.
- Sustentar debidamente ante la
asamblea general sobre cualquier irregularidad que pudiera cometerse en contra
de los fines de la asociación o contra sus intereses económicos
y proponer a la asamblea general la exclusión de cualquier miembro
del Consejo Directivo que haya incurrido en estos actos.
- Conocer de las reclamaciones
de los asociados sobre los actos del consejo directivo.
- Dar a conocer al Consejo Directivo
de los asociados que hayan incurrido en falta que justifiquen su exclusión
de la asociación de acuerdo a los estatutos.
ARTICULO TRIGESIMOQUINTO.-
Son atribuciones del Vocal
- El vocal podrá actuar
en reemplazo por la ausencia, vacancia o impedimento de los siguientes miembros
del Consejo Directivo: El Secretario de Actas y Archivo, el Secretario de
Economía y el Fiscal ya sean en forma temporal o permanente.
- Elaborará, programará
y llevará a cabo actividades de proyección social en beneficio
de la comunidad sobre todos los temas relacionados con la epidemiología,
en coordinación con el Presidente del Consejo Directivo.
- Realizar las demás funciones
que les encomiende el Consejo Directivo.
TITULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO TRIGÉSIMOSEXTO.-
La modificación de los estatutos se realizará por la Asamblea
General, y se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de
la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de mas
de la mitad delos miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos
se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima
parte.
TITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO.-
La Asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por la voluntad de los asociados
acordado en asamblea general extraordinaria y se requiere en primera convocatoria
la asistencia de mas de la mitad de los asociados, los acuerdos se adoptan
con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria
los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no
menos de la décima parte.
- Cuando la Asociación no
pueda funcionar de acuerdo a su estatuto.
- Por que el estado financiero
de la Asociación no le permita continuar con sus operaciones.
- Por insolvencia.
ARTICULO TRIGÉSIMOCTAVO.-
La disolución por cualquiera de las causas señaladas en el artículo
anterior dará lugar a que los asociados se constituyan en asamblea general
y nombren una comisión liquidadora compuesta por tres asociados,
si la disolución de la Asociación es por insolvencia y se produzca
la suspensión de pagos, el consejo directivo debe solicitar la declaración
de quiebra de la Asociación conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad
ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la
omisión.
ARTICULO TRIGESIMONOVENO.-
Disuelta el haber neto resultante se entregará a una institución
que persiga fines análogos, dándose preferencia a la que esté
dentro de la jurisdicción de la provincia de Lima.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.-
En este acto la asamblea acuerda unánimemente otorgar facultad a los
señores: Dr. Walter José Portugal Benavides con L. E. Nº
08805500 y a la Srta. Rosa Luzmila Jurado Alarcón con L. E. Nº
28225348, para que suscriban la minuta y escritura pública de constitución
de la Asociación y las de aclaración que fueran necesarias.
Habiendo concluido con la aprobación
de los estatutos de la Asociación, siendo las once de la noche, no habiendo
otro asunto que tratar, luego de transcribir el acta se levanta la sesión
pasando a firmar los asociados en señal de aprobación.
Nombre....................................................L.E.....
..............Firma..........................
1. Walter José Portugal Benavides
0880550
una firma ilegible
2. Adriel Raúl Olortegui
Yzú
0722165
una firma ilegible
3. Rosa Luzmila Jurado Alarcón
28225348
una firma ilegible
4. Walter Fernando Valverde Chavarria
25588925
una firma ilegible
5. Maria Elena Calisto Pazos
07804987
una firma ilegible
6. Moisés Assayag Saldaña
10224147
una firma ilegible
7. Roberto Del Águila Vásquez
07926510
una firma ilegible
CONCLUSIÓN: Formalizado el
instrumento se instruyó a los comparecientes de su objeto por la
lectura que de todo el hicieron, declarando conocer los antecedentes y/o títulos
que originan la minuta y el presente instrumento, conocer sus identidades recíprocamente
y reconocer como suyas las firmas de la minuta que lo originan, después
de lo cual se afirmaron y ratificaron en su contenido sin modificación
alguna, firmando ante mi doy fe.
CONSTANCIA: Dejo constancia que
el presente instrumento se inicia en el papel notarial serie Nº 5125161
vuelta y concluye en el serie a No. 5125175 de mi registro de escrituras publicas
correspondiente al bienio 1998 - 1999.
Se deja constancia de que el proceso
de firmas concluyó con fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos
noventa y nueve y de encontrarse la escritura pública debidamente firmada
por los otorgantes y autorizada por mí.
El presente primer testimonio es
copia fiel y auténtica de la escritura original, el mismo que signo,
sello y firmo previa confrontación de ley, en Lima, a los veintiocho
días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
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