TITULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTICULO PRIMERO.- La Asociación se denomina "Sociedad Peruana de Epidemiología" es una persona jurídica sin fines de lucro y se regirá por el presente estatuto, el Código Civil y demás legislación vigente en cuanto le sea aplicable.

ARTICULO SEGUNDO.- La duración de la Asociación es indefinida, iniciará sus actividades y tendrá personería jurídica  con la inscripción de la misma en el registro de personas  jurídicas de los registros Públicos de Lima.

ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación tiene como domicilio legal la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la Republica.

 

 

TITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS

ARTICULO CUARTO.- Son fines y objetivos de la Asociación los siguientes:

  1. La Asociación es una entidad de carácter científica y técnica.
  2. La Asociación representará a sus asociados ante toda clase de entidades ya sea públicas o privadas, nacionales  o internacionales con el fin de velar por sus derechos y cautelar sus intereses.
  3. Promoverá los estudios  e  investigaciones en el campo de la epidemiología.
  4. Se fomentará la divulgación de los conocimientos y avances de la epidemiología, mediante la organización de congresos, seminarios, cursos, conversatorios, etc.
  5. Se organizará reuniones y congresos nacionales e internacionales y  se gestionaran becas para elevar y mantener actualizado el nivel científico de los asociados.
  6. Se promoverá el Intercambio de conocimientos científicos con instituciones nacionales o internacionales.
  7. Se promoverá la creación  de asociaciones o  filiales en otros lugares de la Republica, se mantendrá relaciones con otras entidades que persigan los mismos fines a fin de apoyarse mutuamente.
  8. La Asociación asesorará y colaborará con las entidades del sector salud, educación e instituciones científicas
  9. La Asociación podrá realizar todo tipo de gestiones para lograr el apoyo financiero y técnico nacional o internacional, recibirá donaciones y podrá realizar las acciones que sean necesarias para el mejor logro de sus fines y objetivos.

 

 

TITULO III
DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO QUINTO.- Podrán ser asociados todas las personas que sean capaces civilmente, que no tengan antecedentes judiciales ni procesos pendientes, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente  estatuto y persigan los mismos fines y objetivos que la asociación.

Existirán las siguientes clases de asociados: los asociados fundadores que son aquellos que suscriben la presente acta, los asociados activos que son los que se incorporen con posterioridad cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente estatuto y los asociados honorarios que son aquellos que por sus méritos personales, su prestigio profesional o por su dedicación a la asociación se hagan acreedores a esta distinción, deberán ser propuestos por dos asociados fundadores o activos y su incorporación se hará previo informe favorable del Consejo Directivo, en caso existiera  algún postulante que no reúna los requisitos establecidos en el presente estatuto pero que por su preparación, su labor, o por algún otro mérito y con la opinión favorable del Concejo Directivo podrá ser admitido en calidad de pre asociado por un periodo de cinco años, después de los cuales podrá solicitar su incorporación como asociado activo.

ARTÍCULO SEXTO.- Para ser asociado deberá cumplir con los siguientes requisitos.

a. Ser profesional de la salud ya sea médicos, enfermeras, obstetrices, biólogos, químicos farmacéuticos, odontólogos, tecnólogos médicos, nutricionistas, psicólogos etc. Con cinco años graduado por los menos.

b. Deberán acreditar su condición de especialistas en epidemiología ya sea con una maestría en la materia o con algún otro titulo académico que así lo acredite, o deberá acreditar estar trabajando en el especialidad  en epidemiología por lo menos por un periodo de cinco años.

c. Deberá tener vigente su matricula en el Colegio Profesional correspondiente.

d.  Suscribir una solicitud dirigida al presidente del Consejo Directivo  haciendo conocer su deseo de pertenecer a la asociación, esta deberá estar acompañada por su currículo vitae y de la documentación sustentatoria de cumplir con los requisitos exigidos por la asociación  y comprometiéndose a cumplir con los estatutos y los demás acuerdos de la Asociación.

e. Pagar la cuota de ingreso, las cuotas mensuales y las cuotas extraordinarias que fije la asamblea general.

f. No tener intereses contrarios a la Asociación.

g.  Los asociados presentaran al momento de u incorporación un trabajo de investigación científica cuyo resumen haya sido previamente aprobado por el Consejo Directivo.

ARTICULO SÉPTIMO.- Son derechos de los asociados los siguientes:

1.      Los asociados fundadores y los asociados activos tendrán los mismos derechos, los asociados honorarios no estarán obligados a realizar ningún tipo de aporte económico a la asociación, tendrán derecho a voz mas no a voto y no podrán ser elegidos como miembros del Concejo Directivo; los pre-asociados estarán obligados a realizar todos los aportes económicos ya sea ordinarios o extraordinarios, tendrán derecho a voz mas no a voto y no podrán ser elegidos como miembros del Concejo Directivo.

2.      Los asociados fundadores y los asociados activos participaran con voz y voto en las asambleas generales en igualdad de condiciones

3.      Los asociados fundadores y los asociados activos podrán elegir y ser elegidos para los cargos  del Consejo Directivo con arreglo a los estatutos.

4.      Todos los asociados y pre- asociados podrán asistir a las asambleas generales y demás actos que convoque el Presidente del Consejo Directivo.

5.      todos los asociados y pre- asociados participaran de los beneficios y servicios que genere la Asociación.

6.      Todos los asociados y pre-asociados podrán proponer y presentar por escrito proyectos y sugerencias sobre asuntos que se refieran a los fines u objetivos y planes de trabajo de la Asociación.

7.      todos los asociados, más no los pre-asociados tendrán acceso a los libros sociales, contables y otros que lleve la asociación.

ARTICULO OCTAVO.- Son obligaciones de los asociados:

  1. Cumplir con lo dispuesto en los Estatutos.
  2. Acatar las disposiciones y resoluciones que adopte la asamblea general y el Consejo Directivo.
  3. Cumplir oportunamente con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea general con excepción de los asociados honorarios.
  4. Asistir puntualmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que sean convocadas.
  5. Aceptar y cumplir con los cargos y comisiones que le encomiende el Consejo Directivo.
  6. Cooperar y dar su mejor esfuerzo para el logro de los fines y objetivos de la Asociación.

ARTÍCULO NOVENO.- La calidad del asociado se pierde por:

  1. Renuncia escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo
  2. Por exclusión determinada por el Consejo Directivo que sea motivada por algunas de las siguientes causas:
    1. Incumplimiento de sus obligaciones con la Asociación.
    2. Actuar contra los intereses de la Asociación.
    3. Incurrir o inducir a otros a desacatar los acuerdos de la asamblea general o del Consejo Directivo.
    4. Las inasistencias injustificadas por tres veces consecutivas a las asambleas generales.
    5. Por incumplimiento en el pago de tres cuotas ordinarias consecutivas  o el incumplimiento en el pago de las cuotas extraordinaria que fije la asamblea general.
    6. Por atentar directa o indirectamente contra los fines y objetivos de la Asociación.
    7. Por muerte.

ARTICULO DECIMO.- Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los asociados excluidos por el Consejo Directivo pueden solicitar la reconsideración de esta ante la asamblea general dentro de los treinta días calendarios de haber sido notificado por escrito de su exclusión; la asamblea general resolverá en ultima instancia sobre la exclusión de los asociados de acuerdo a lo estipulado en los estatutos de la Asociación.

 

 

TITULO IV
DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- El patrimonio de la asociación está constituido por:

  1. Las aportaciones de los asociados.
  2. Las aportaciones, contribuciones y donaciones que reciba de sus asociados o de cualquier otra fuente
  3. Por los inmuebles, muebles, equipos, maquinaria y enseres que posea  o adquiera por cualquier titulo.
  4. Por las aportaciones ya sea ordinarias o extraordinarias que establezca la asamblea general.
  5. Cualquier otro ingreso o bienes que adquiera la asociación.

 

 

TITULO V
DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENRAL DE ASOCIADOS  Y DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO DECIMOTERCERO.- Son órganos de la Asociación los siguientes:

A). Asamblea General de Asociados

B). El Consejo Directivo

ARTICULO DECIMOCUARTO.- La asamblea general de asociados es el órgano supremo de la Asociación, está conformada por todos los asociados, será convocada por el Presidente del Consejo Directivo quien la preside, en sesión ordinaria o extraordinaria, reunirá en sesión ordinaria, se reunirá en sesión ordinaria una vez al año dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio, y de manera extraordinaria cuantas veces fuera necesario a criterio del Concejo Directivo o a petición de no menos de la décima parte de los asociados en caso la petición no fuera atendida o fuera denegada el asociado podrá solicitarla judicialmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del código civil.

ARTICULO DECIMOQUINTO.-Son facultades de la Asamblea General de Asociados:

1.      Elegir al Consejo Directivo.

2.      Aprobar las cuentas y balances.

3.      La modificación de los estatutos de la asociación

4.      Resolver sobre la disolución de la asociación.

5.      Velar por el incumplimiento de los fines de la asociación.

6.      Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.

7.      Conferir los poderes y facultades que fueran necesarios.

8.      Fijar las cuotas o aportaciones ya sean ordinarias o extraordinarias.

9.      Resolver en última instancia la exclusión de los asociados de acuerdo  a lo estipulado en el presente estatuto.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere en primera convocatoria la concurrencia de mas de la mitad de sus miembros en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

ARTICULO DECIMOSÉPTIMO.- La convocatoria  a asamblea General ordinaria y extraordinaria se efectuará como mínimo con tres días de anticipación se dará a conocer por comunicación escrita con cargo a cada asociado la convocatoria deberá indicar claramente la fecha, lugar, día, hora y agenda a tratar, se debe señalar en la misma convocatoria la segunda citación tratándose de asamblea general ordinaria, en segunda citación debe ser para diferente fecha que la primera, en el caso de asamblea general extraordinaria la convocatoria en segunda citación puede ser para la misma fecha que la primera pero a hora diferente.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- Los asociados podrán hacerse podrán hacerse representar con otra persona ante la asociación, la representación podrá  conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Todos los asociados, incluso los que no hayan asistido están obligados a acatar los acuerdos de la asamblea general.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- El consejo Directivo es el órgano permanente y responsable de la conducción de la asociación, representa a la misma y toma decisiones en concordancia con el presente estatuto

ESTATUTO VIGESIMOPRIMERO.- El Consejo Directivo será elegido en asamblea general ordinaria, tendrá una duración de dos años, será elegido por votación, secreta, tendrá una duración de dos años, será elegido por votación secreta, pudiendo ser reelegidos sus miembros y estará constituida por los siguientes miembros:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario de Actas y Archivo
  4. Secretario de Economía
  5. Secretario de Acción Científica
  6. Fiscal
  7. Vocal

ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO.- El Consejo Directivo se elegirá por periodos  de dos años. Para su elección se procederá de la siguiente manera; se convocará a asamblea  general, por el presidente del Consejo Directivo de la Asociación quien la presidirá, la convocatoria se hará por lo menos con quince días de anticipación a la fecha del termino del mandato del Consejo Directivo mediante comunicación escrita y de manera personal a cada asociado, en esta asamblea se elegirá el Comité Electoral que estará conformado por tres miembros.

ARTICULO VIGESIMOTERCERO.- El cargo de miembro del Comité Electoral es irrenunciable salvo caso de enfermedad y otro impedimento debidamente justificado, el Comité Electoral procederá a elaborar el padrón electoral el cual estará conformado por todos los asociados fundadores y asociados activos que no tengan deudas pendientes con la Asociación y convocará a elecciones  dentro de los diez días de su constitución, los miembros del Comité electoral no pueden ser candidatos para integrar el Consejo Directivo.

ARTICULO VIGESIMOCUARTO.- La votación es secreta y universal. Cada asociado tiene derecho  a un voto, el Comité Electoral es autónomo y sus fallos son inapelables.

ARTICULO VIGESIMOQUINTO.- Elegidos los miembros del Concejo Directivo el Comité Electoral procederá a su proclamación.  Concluido el proceso eleccionario el Comité Electoral quedará automáticamente disuelto.

ARTICULO VIGESIMOSEXTO.- El Consejo Directivo tienen las siguientes facultades:

  1. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general y las disposiciones del presente estatuto.
  2. Administrar el patrimonio de la Asociación.
  3. Programar, evaluar, y ejecutar las actividades, planes, programas, presupuestos y proyectos de la asociación.
  4. Resolver los casos no previstos en el presente estatuto, dando cuenta a la asamblea general.
  5. Conocer de las exclusiones de los asociados y resolver en primera instancia.
  6. Los miembros del consejo Directivo son responsables ante la Asociación de acuerdo al artículo 93 del Código Civil.

ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente  una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente.

La convocatoria la realizará el presidente mediante esquelas con tres (03) días de anticipación enviadas a la dirección que registraran los miembros del Consejo Directivo ante el Secretario de Actas y Archivo de la Asociación, sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, el consejo Directivo podrá reunirse sin la anticipación referida cuando a juicio del presidente existan circunstancias de urgencia que así lo ameriten.

ARTÍCULO OCTAVO.- Las sesiones del Consejo Directivo quedarán validamente constituidas cuando estén presentes por lo menos tres de sus miembros.

ARTICULO VIGESIMONOVENO.- Son atribuciones del presidente del Consejo Directivo:

  1. Es el representante legal de la Asociación y la representará en todos los asuntos concernientes a la misma, representará a la Asociación tanto administrativa como judicialmente quedando facultado para ejercer el cargo de representación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64º del Código Procesal Civil. Gozará de las facultades inherentes al mandato y representación contenidas en los artículos 145 y siguientes del Código Civil.
  2. Convocar y presidir la asamblea general  y las sesiones del Consejo directivo.
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general.  Los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, para lo cual coordinará permanentemente con los otros miembros del Consejo Directivo, especialmente con el vicepresidente.
  4. Suscribir con el Secretario de Actas y Archivo toda comunicación interna o externa.
  5. Desarrollar con el Secretario de Economía todos los compromisos inherentes a la actividad económica de la asociación, pudiendo a sola firma y sin necesidad de ningún otro requisito abrir y cerrar cuentas bancarias, girar, cobrar cheques, letras y cualquier documento de crédito, endosar, aceptar, descontar, cancelar obligaciones económicas y demás operaciones bancarias y financieras inherentes a los fines de la asociación, dando cuenta al consejo directivo en la sesión correspondiente.
  6. Solicitar préstamos a las entidades financieras públicas o privadas por acuerdo de asamblea general.

ARTICULO TRIGÉSIMO.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, vacancia o impedimento de este, por lo que debe mantenerse informado de la labor del Presidente.

ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Archivo:

  1. Llevar el libro de Actas de la Asociación, así como también el libro de Actas del Consejo Directivo, debiendo tenerlos al día y debidamente firmados.
  2. Transcribir las resoluciones y acuerdos de la asamblea general y del Consejo Directivo firmando conjuntamente con el Presidente las Actas respectivas.
  3. Llevar el archivo general y el libro padrón de asociados actualizado  en el que conste el nombre, actividad, domicilio y fecha de la admisión de cada asociado, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.
  4. Preparar y suscribir con el presidente toda comunicación interna o externa.
  5. Llevar el registro de asistencia de los asociados a la asamblea general y sesiones del Consejo Directivo.
  6. Estar atento a cualquier comunicación oficial dirigida a la Asociación.

ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO.- Son atribuciones del Secretario de Economía:

  1. informar mensualmente y cuando sea requerido, sobre el estado económico de la Asociación.
  2. llevar el libro del registro de caja de la Asociación y el inventario de los bienes de la Asociación.
  3. Desarrollar conjuntamente con el presidente todos los compromisos inherentes a la actividad económica de la Asociación pudiendo en ausencia del Presidente y con autorización por escrito de este abrir , cerrar cuentas bancarias, girar, cobrar cheques, letras y cualquier documento de crédito, endosar, aceptar, descontar, cancelar obligaciones económicas y demás operaciones bancarias y financieras inherentes a los fines de la asociación, dando cuenta al Consejo Directivo en la sesión correspondiente.
  4. Realizar el cobro de las cuotas de los asociados ya sea ordinarias o extraordinarias y demás ingresos.
  5. Llevar un registro de los asociados morosos a fin de iniciar conjuntamente con el Presidente las acciones necesarias para el cobro de la deuda, informar sobre el estado y situación de los asociados morosos  a la asamblea general y al consejo Directivo.
  6. Presentar el Balance General de la Asamblea General

ARTICULO TRIGESIMOTERCERO.- Son atribuciones del Secretario de Acción Científica:

  1. Informar anualmente a la Asamblea General sobre la labor científica  realizada.
  2. Elaborar el calendario anual de actividades científicas de la Asociación en permanente coordinación con el presidente.
  3. Presidir la delegación científica de la Asociación en congresos y demás actividades de esta naturaleza en la que participe la Asociación.
  4. Fomentar la participación de los asociados en congresos y demás actividades científicas ya sea nacionales o internacionales.

ARTICULO TRIGÉSIMOCUARTO .- Son atribuciones del Fiscal:

  1. Supervisar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asociados.
  2. Verificar el estado de la caja de la Asociación.
  3. Supervisar la marcha administrativa de la Asociación
  4. Velar por el correcto desenvolvimiento de las asambleas generales y de las sesiones del Consejo Directivo.
  5. Supervisar y revisar el balance y la contabilidad de la Asociación.
  6. Sustentar debidamente ante la asamblea general sobre cualquier irregularidad que pudiera cometerse en contra de los fines de la asociación o contra sus intereses económicos y proponer a la asamblea general la exclusión de cualquier miembro del Consejo Directivo que haya incurrido en estos actos.
  7. Conocer de las reclamaciones de los asociados sobre los actos del consejo directivo.
  8. Dar a conocer al Consejo Directivo de los asociados que hayan incurrido en falta que justifiquen su exclusión de la asociación de acuerdo a los estatutos.

ARTICULO TRIGESIMOQUINTO.- Son atribuciones del Vocal

  1. El vocal podrá actuar en reemplazo por la ausencia, vacancia o impedimento de los siguientes miembros del Consejo Directivo: El Secretario de Actas y Archivo, el Secretario de Economía y el Fiscal ya sean en forma temporal o permanente.
  2. Elaborará, programará  y llevará a cabo actividades de proyección social en beneficio de la comunidad sobre todos los temas relacionados  con la epidemiología, en coordinación con el Presidente del Consejo Directivo.
  3. Realizar las demás funciones que les encomiende el Consejo Directivo.

 

 

TITULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO TRIGÉSIMOSEXTO.- La modificación de los estatutos se realizará por la Asamblea General, y se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados.  Los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad delos miembros concurrentes.  En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

 

 

TITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO TRIGESIMOSEPTIMO.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por la voluntad de los asociados acordado en asamblea general extraordinaria y se requiere en primera convocatoria la asistencia de mas de la mitad de los asociados, los acuerdos se adoptan con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
  2. Cuando la Asociación no pueda funcionar de acuerdo a su estatuto.
  3. Por que el estado financiero de la Asociación no le permita continuar  con sus operaciones.
  4. Por insolvencia.

ARTICULO TRIGÉSIMOCTAVO.- La disolución por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior dará lugar a que los asociados se constituyan en asamblea general y nombren una comisión liquidadora  compuesta por tres asociados, si la disolución de la Asociación es por insolvencia y se produzca la suspensión de pagos, el consejo directivo debe solicitar la declaración de quiebra de la Asociación conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión.

ARTICULO TRIGESIMONOVENO.- Disuelta  el haber neto resultante se entregará a una institución que persiga fines análogos, dándose preferencia a la que esté dentro de la jurisdicción de la provincia de Lima.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- En este acto la asamblea acuerda unánimemente otorgar facultad a los señores: Dr. Walter José Portugal Benavides con L. E. Nº 08805500 y a la Srta. Rosa Luzmila Jurado Alarcón  con L. E. Nº 28225348, para que suscriban la minuta y escritura pública de constitución de la Asociación y las de aclaración que fueran necesarias.

Habiendo concluido con la aprobación de los estatutos de la Asociación, siendo las once de la noche, no habiendo otro asunto que tratar, luego de transcribir el acta se levanta la sesión pasando a firmar los asociados en señal de aprobación.

Nombre....................................................L.E..... ..............Firma..........................

1. Walter José Portugal Benavides                0880550                       una firma ilegible           

2. Adriel Raúl Olortegui Yzú                        0722165                       una firma ilegible

3. Rosa Luzmila Jurado Alarcón                   28225348                     una firma ilegible

4. Walter Fernando Valverde Chavarria        25588925                     una firma ilegible

5. Maria Elena Calisto Pazos                         07804987                     una firma ilegible

6. Moisés Assayag Saldaña                           10224147                     una firma ilegible

7. Roberto Del Águila Vásquez                     07926510                     una firma ilegible

CONCLUSIÓN: Formalizado el instrumento se instruyó a los comparecientes  de su objeto por la lectura que de todo el hicieron, declarando conocer los antecedentes y/o títulos que originan la minuta y el presente instrumento, conocer sus identidades recíprocamente y reconocer como suyas las firmas de la minuta que lo originan, después de lo cual se afirmaron y ratificaron en su contenido sin modificación alguna, firmando ante mi doy fe.

CONSTANCIA: Dejo constancia que el presente instrumento se inicia en el papel notarial serie Nº 5125161 vuelta y concluye en el serie a No. 5125175 de mi registro de escrituras publicas  correspondiente al bienio 1998 - 1999.

Se deja constancia de que el proceso de firmas concluyó con fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve y de encontrarse la escritura pública debidamente firmada por los otorgantes y autorizada por mí.

El presente primer testimonio es copia fiel y auténtica de la escritura original, el mismo que signo, sello y firmo previa confrontación de ley, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 


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